El caso de la copa y el martillo
Una persona martilla la copa de plata de otro. ¿Acaso no debe pagarle el daño? La respuesta es más complicada.
Estudiamos en Baba Kama 98a:
"quien arroja una moneda de su compañero".
Alguien tomó un martillo y golpeó repetidamente la lujosa copa de plata de su compañero, hasta deformarla y convertirla en un trozo de metal plano.
El dueño, obviamente, exigió que se la pagara. Sin embargo, de las palabras de los poskim se entiende que esto no es tan simple como parece. Incluso hay quienes piensan que esta persona está exenta de todo pago. ¿Cómo puede ser?
El daño indirecto
Como estudiamos anteriormente (Baba Kama 60:a), grama patur benezikín. Es decir, a quien daña indirectamente a su compañero, no podemos forzarlo a pagar. Aunque “midiné shamayim” debe pagar (es decir, es culpable según el tribunal divino) e incluso es pasul leedút mientras no lo haga (Meiri, Ibíd.).
En nuestra suguiá (98:b), en cambio, los tanaim discreparon: si alguien que daña debe pagar basándonos en el concepto de garmi, y el Shuljan Aruj dictamina como la postura de quienes opinan que efectivamente debe hacerlo (Shuljan Aruj, Joshen Mishpat, 386:1).
Diferencia entre grama y garmi:
Los grandes rishonim y ajaronim se esforzaron por explicar la diferencia entre grama y garmi.
Según el Ritsbá (Baba Batra, 22:b, Tosafot, dibur hamatjil ‘zot’), no existe una diferencia esencial entre aquellos daños que los jajamím definieron como grama ó como garmi (en ambos el daño es indirecto), sólo que jazal decidió que para ciertos daños muy comunes y frecuentes correspondía multar al dañador, con el fin de que la sociedad no sea una anarquía y exista un control sobre los dañadores. Esto es lo que llamaron garmi. No obstante, algunos rishonim opinan que un daño es garmi cuando éste se produce inmediatamente después del acto. (Ver Tosafot Ibíd., y Rambán, Kuntras dina degarmi, y en el Shaj, Joshen Mishpat, 386, que se extendió en la definición de “garmi”).
En nuestra suguiá se cuenta el caso de alguien que aplana la moneda de su compañero, y allí dice que los jajamím no le obligan a pagar por el daño.
Según el Ramá (Shuljan Aruj, Joshen Mishpat, 386:2), esta exención de pago se debe a que este caso fue definido como un caso de grama, dado que aunque la plata perdió su forma, sigue intacta, y el que ahora su dueño no pueda utilizarla como una moneda, es únicamente grama (ver Shuljan Aruj, Ibíd., 3, que opina diferente y dice que en este caso estará obligado a pagar por dina degarmi).
La copa de plata
Volvamos a la copa de plata que esta persona martilló hasta dejarla plana. Debemos analizar si este acto es comparable al del caso de quien aplana la moneda de su compañero.
Por un lado, quien dañó puede alegar (y de hecho así opina el tsafnat paanéaj [citado por el Yam Shel Shelomó, Baba Kama, 9:17]) que puesto que lo que determina el valor del utensilio de plata es el valor del metal, él no tiene ninguna obligación de pagar. Y la razón es que el valor del metal no fue “dañado” en absoluto (o sea, sigue valiendo lo que valía), mientras que el trabajo que el artesano debe hacer para restituirle su forma anterior es considerado grama. Y este caso es idéntico al de la persona que aplanó la moneda de su compañero, quien no debe pagar los gastos del artesano.
El Shaj, en cambio, escribe (Joshen Mishpat, 386, seif katán 7) que a priori hay que diferenciar entre ambos casos. Pues la forma de la moneda nos sirve para identificar su tipo y su valor. No obstante, lo determinante en la moneda es su peso, por lo que despojarla de su forma no se considera un daño esencial. La esencia del utensilio de plata, en cambio, normalmente está en su forma y en el uso que se le quiera dar como utensilio. Y quien lo despoja de su forma, impidiendo con ello que pueda utilizarse para lo que estaba destinado, ha dañado su esencia, por lo que, en consecuencia, deberá pagar.