Utensilios, toros, comerciantes y bodas
Página 46:a - "le vendió un toro a su compañero y se descubrió que era agresivo".
Hace unos 100 años estalló una virulenta discusión entre dos comerciantes en Bagdad, la cual obviamente acabó llegando delante del Ben Ish Jay para que juzgue al respecto.
Esto ocurrió cuando un vendedor mayorista vendió utensilios de cerámica recubierta a una persona que comerciaba con artículos de bazar. Tras la adquisición, el comprador se enteró que estos utensilios ya habían sido utilizados en una suntuosa boda de uno de los ricos de Bagdad (que era goy), donde tras acabar la celebración los lavaron y los devolvieron a su embalaje original, como si recién llegaran de Europa.
En cuanto el comerciante supo esto se dirigió directamente al vendedor mayorista y le exigió anular la venta, pidiéndole que se lleve los utensilios y le devuelva su dinero. Ya que según el din, se habían hecho terefá en la boda del goy, y ahora eran sólo aptos para vendérselos a goym y no a judíos. El mayorista se negó vehementemente, recurriendo al siguiente argumento: "Es cierto que los judíos ya no comprarán esta mercancía. Pero de todos modos aún puede vendérsela a goyim. Por lo tanto, no has perdido nada y tu reclamo no tiene base..."
El Gaón Rabí Yossef Jayim (Shut Rav Pealim, segunda parte, Joshen Mishpat 12) comparó este asunto a lo dicho en nuestra suguiá, en donde Rav y Shemuel discrepan acerca de alguien que adquiere un toro y luego se descubre que era de los que acostumbraba a cornear, éste toro no sirve para labores, sino que además debe ser sacrificado inmediatamente (Semaá, 232, seif katán 57). Según Rav, si la mayoría de los compradores adquieren los toros con la intención de hacerlos trabajar en el campo, el comprador tiene derecho a reclamar que él es como la mayoría de los compradores, quienes no aceptan un toro agresivo (pues únicamente sirve para shejitá), con lo que la venta queda anulada. Shemuel, en cambio, opina (y así fue decidido en la halajá, Rámbam hiljot mejirá17:5) que no hay que apoyarse en la mayoría cuando de este modo se va a acabar sacando dinero del otro; y, por lo tanto, lo que en este caso decimos es hasmotsí mejaveró alav haraayá ("si alguien viene a sacar dinero de su compañero, sobre él recae el deber de probar lo que dice"). Es decir, necesitamos una prueba absoluta del reclamo que hay sobre el dinero que está en posesión del demandado, para que el tribunal pueda sacar de sus manos este dinero que él "sostiene" (mujzak)en sus manos (es decir, que está en su poder). Por lo tanto, opina Shemuel, si el comprador ya pagó el equivalente del toro, entonces no podrá anular la venta y sacar el dinero que está en manos del vendedor, a menos que presente pruebas sólidas de que su intención era adquirir un toro como herramienta de trabajo y no para otra cosa.
En cambio, si el comprador aún no ha transferido el valor del toro, el deber de la prueba recae sobre el vendedor, siendo ahora él quien debe demostrar que el comprador lo quería para shejitá. Y, mientras no lo pruebe, no se puede obligar al comprador a pagar el valor del toro.
Volvamos, pues, a nuestro caso (la discusión entre los comerciantes de utensilios) y digamos que ahora encontramos que no hay ninguna prueba de que quien compró los utensilios no los habría adquirido de haber sabido que sólo puede vendérselos a goyim, debido a que ellos también son parte de su clientela. Por lo tanto, siendo que el comprador ya pagó el dinero, sobre él recae la obligación de probar claramente que de haber sabido esto, se habría abstenido de hacer la compra. Y mientras no lo pruebe, utilizaremos la regla de "hamotsí mejaveró alavharaayá", y no podrá anular el trato.
Diferencia entre un toro corneador y un utensilio taref: Pero el Kol Yehudá(primera parte, Joshen Mishpat, 21) opina diferente y dice que el caso debatido en nuestras suguiá no se parece en absoluto a la discusión entre los negociantes de Bagdad. Pues alguien que adquiere un toro, si lo que necesita es un toro para trabajar,entonces bien puede alegar que el toro-corneador que ha adquirido no le sirve (peor todavía: le causará pérdidas). El negociante de artículos de bazar, en cambio,no recibió mercadería defectuosa, y su único reclamo es que ahora el público al que la mercancía estaba destinada será más limitado de lo que había planeado.Este argumento, dice el Kol Yehudá, no es suficientemente fuerte para bajar de categoría esta mercancía, la que es perfectamente apta para su venta. Y, por lo tanto, el comprador no tiene razón, no pudiendo anular la venta.
Según mi humilde opinión, esto dependerá del sitio en el que vivan. Por ejemplo, si la tienda de ese comerciante está situada en uno de los barrios judíos, y la gran mayoría de sus clientes lo son,el vendedor no tendrá razón en absoluto: 1. porque él mismo sabe qué es lo que le interesa a ese cliente; 2. porque tenemos "anan sahadé", lo cual es más fuerte que rov; 3. y porque tenemos otra umdena y anan sahadé, de que si el comprador supiera que no es mercancía de primera mano, no la hubiera tomado (vean como los vendedores se molestaron en embalarla como si fuera nueva). Pero si su tienda se encontrara en una zona neutra, por ejemplo, podríamos considerar la opinión del Kol Yehudá. YT