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Venta de mercancía de comerciante en bancarrota


Página 34:A “el último que prestó fue él quien cobro el primero” - Al Gaón Rabí Nisim Jayim Moshé Mizraji zts”l le fue planteada una interesante pregunta (Rabí Nisim falleció en Yerushalayim en el año 5509; tanto él como su hermano Rabí Israel era conocidos por su grandeza, y los llamaban “las dos grandes luminarias”).


Rabí Nisim sirvió, se desempeñó como el Rishon letsiyón en Yerushalayim, y durante el ejercicio de su cargo debió dictaminar sobre un gran comerciante que perdió su dinero, mientras sus acreedores aguardaban a la puerta de su casa para cobrar lo que les debía.


En nuestra suguiá está claro que cuando alguien debe dinero a muchos acreedores, pero su patrimonio no basta para pagarles a todos, los primeros en cobrar serán los acreedores más antiguos. Los acreedores, pues, empezaron a llegar a cobrarse lo suyo. No obstante, uno de los acreedores más nuevos reclamó su derecho de cobrarse antes, ya que uno de los bienes del comerciante quebrado era una mercancía que éste le había vendido y que nunca pudo cobrarle, la que simplemente venía a llevarse de nuevo. Y parece ilógico pensar que otros acreedores tengan prioridad sobre él y puedan llevarse su propia mercadería...


Sobre esa pregunta discrepan el Baj y los poskim. Según el Baj (Tur Joshen Mishpat, 96, seif katán 23) éste acreedor está en lo cierto, ya que su mercancía está empeñada hasta recibir su contravalor. Y, por lo tanto, él puede adelantarse a los demás. Pero varios poskim (Shut Jayim Sháal, 74) discrepan con él y señalan que tras haberle vendido su mercancía, el importe que el comerciante se comprometió a pagarle se convirtió en uno más de sus pagarés (documentos de pago), por lo que el acreedor ya no conserva ningún vínculo con su mercancía. Y, consecuentemente, él no es mejor que los otros acreedores.


A partir de nuestra suguiá vemos claramente otro din: si uno de los acreedores se adelantó y sin respetar el orden estipulado cobró su deuda, el tribunal debe enviar agentes que recuperen ese dinero, el que posteriormente será divido según el din de la Torá. No obstante el Shuljan Aruj (Joshen Mishpat, 104:1) nos aclara que ésta halajá se refiere únicamente a bienes inmobiliarios; pero si lo que el acreedor que se adelanta toma mercancías para cobrarse, el tribunal no debe quitárselas (ya que el empeño, shiebud, de la mercancía móvil hacia la deuda de su dueño, no es válido en el caso que éstos bienes no estén en sus manos).


El gobernador de Egipto cobraba recurriendo a la fuerza: Un judío de Bagdad quiso basarse en esta halajá, en un caso que él y sus amigos le prestaron dinero a un judío egipcio que demoraba en devolverles el préstamo. El acreedor, siendo que temía perder su dinero, se quejó ante el gobernador de Egipto, quien se encargó de cobrar la deuda por la fuerza. En cuanto sus amigos (que también eran acreedores) se enteraron de esto, alegaron que este judío no se había comportado correctamente, ya que correspondía que el dinero que estaba en manos del deudor fuera dividido entre todos y en forma ecuánime, como lo establece el din de la Torá. Por su parte,el acreedor judío de Bagdad alegó que puesto que él había tomado el dinero, ya nadie podía quitárselo. En este caso, el autor del libro Tsedaká Umishpat (JoshenMishpat, 8), le dio la razón a los demás acreedores, explicando que este acreedor no se condujo según el din, dirigiéndose al gobernador de Egipto, quien actuó según las Arkaot (leyes de los goyim) y no según el din Torá. Y la halajá judía no reconoce la acción del gobernador como legítima. Por lo tanto, hay que volver a dividir entre todos los acreedores, el dinero que este judío cobró a través el gobernador.

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