Estropeó una moneda antigua y argumentó: “no estoy obligado a pagar”
Página 34:b - “shevaj nevela ika benayhu” - En la guemará estudiada esta semana está explicado que quien daña un objeto no está obligado a restituirle un nuevo utensilio al dueño.
Pero sí deberá recompensarle por la pérdida ocasionada, con el pago de la diferencia de lo que vale el objeto hoy día, después de ser dañado, y lo que valía en el momento en que se produjo el daño. El cálculo de la suma del daño se fijará según lo que el objeto valía cuando fue dañado, y no según el momento del reclamo. Esto cambia en un caso de alguien que se compromete a pagar por el daño que su toro provocó al matar a otro: aquí, si en el ínterin hubo un alza del precio de la carne, lo que eleva el precio del toro muerto, entonces los dueños de ambos toros se dividen el beneficio.
Por lo tanto, si el toro vivo valía 1000 y el muerto sólo 100, pero tras el alza subió a 200, la deuda se reduce en 50, que es la mitad de lo que subió el precio del toro muerto. El Smaa (403 seif katán 3) explica que este es un caso en el que la Torá se apiadó del dueño del animal dañador, siendo que no fue él quien dañó sino su toro, lo que es visto o considerado como si su animal le ha convertido en socio en los beneficios del cadáver... Éste din, de que quien daña se beneficia cuando hay un alza en el valor del efecto dañado, sólo es válido cuando lo que sube es su precio. Pero si el daño causó un beneficio indirecto al dueño del objeto, este beneficio no se reparte entre los dos, como veremos en el caso siguiente.
Dos libras esterlinas poco comunes: Décadas atrás surgió una pregunta interesante en Yerushalayim. Un coleccionista de
s tenía en su casa dos monedas de una libra esterlina muy antiguas pertenecientes a una serie poco común, y el valor de cada una se había estimado en unas 200 libras israelíes. Un día una persona se aproximó a la colección, tomó una de estas monedas y la raspó hasta dejarla más delgada. El coleccionador exigió ser retribuído por el daño que le fue causado. Pero el responsable sugirió un argumento interesante, explicando que en el mismo momento que dañó esa moneda, automáticamente provocó que la segunda aumentara de precio, pues ahora será una de las pocas que hay en el mundo (más exclusiva aún). Y entonces debería estar exento de todo pago, debido a que aquí no hubo ninguna pérdida para el coleccionista: antes tenía 400 libras israelíes, y ahora tiene una moneda de ese mismo valor.
El Or Letsiyón (primera parte, Joshen Mishpat 11) escribe que fuera de lo escrito en nuestra suguiá, de que quien dañó participa en los beneficios del alza del precio del animal muerto sólo cuando fue su toro quien dañó y no él mismo –adam hamazik–, incluso que digamos que el toro fue el que dañó, su dueño participará únicamente si el precio de la carne (es decir, el objeto dañado mismo) fue lo que subió; pero no cuando tuvo un beneficio indirecto. En el caso de las monedas, por lo tanto, el alza del precio de la que quedó sin duda alguna se considera un beneficio indirecto,por dos razones: 1. que la persona misma fue quien dañó y no su toro, 2. que el beneficio fue una consecuencia y no algo directo. Y, por lo tanto, quien raspó la moneda antigua debe pagar todo el valor de la misma.