Ruptura de anteojos
Página 27:b - “ya que la gente no suelen andar estando plenamente atenta a lo que hay en el camino”.
La guemará cita las palabras de Ula, quien opina que si una persona coloca utensilios en el dominio público es responsable por los daños que éstos ocasionen.
Por otro lado, no obstante, quien daña un utensilio mientras camina en el dominio público está exento de pagar, pues “la gente no está muy consciente cuando anda”. Es decir: la persona no anda en la calle como los animales, con su mirada hacia abajo (lo que le facilitaría ver utensilios que pudieran estar sobre el suelo; Rabenu Perets en la Shitá Mekubetset). Además, las personas están inmersas en sus pensamientos mientras caminan, y no se encuentran plenamente atentos para examinar a cada instante y con cuidado de todo lo que tienen alrededor (Meiri). En cambio, si los utensilios fueron colocados en un sitio sobre el que se acostumbra a apoyar cosas, como ser un barril que está junto a una bodega, los peatones deben ver por dónde van. Y si tropezaron con este barril y lo dañaron, deben pagar los gastos (Rámbam hiljot nizké mamón, 13:5-6). Estas situaciones son algo corriente en nuestros tiempos, como veremos en el siguiente caso:
Un joven pidió a su amigo que le despertara a una cierta hora. Cuando éste vino a cumplir con la encomienda, involuntariamente pisó unas gafas que estaban a los pies de la cama y se partieron. Algunos poskim argumentaron (Kané Bosem, primera parte, 154) que puesto que el mismo dueño de las gafas le pidió a su amigo que le despierte, esto es suficiente para decir que, obviamente, también le permitó entrar en su habitación. Por lo tanto, la pieza de dormir es considerada como un dominio público con respecto al joven que vino a despertar a su amigo. Y, como vimos, no se deben poner utensilios en sitios donde no es lo habitual dejarlos. En consecuencia, el dueño de las gafas pasháa (es culpable) de haber dejado las gafas junto a su cama. Pero hay quien discrepan con esta opinión (Pitjé Joshen, diné nezikin, 8:10) y dicen lo opuesto, indicando que es únicamente en el dominio publico que a la persona no se le exige deshacerse de sus pensamientos; pero quien entra en una habitación ajena está obligado a observar las costumbres del propietario del lugar, como aprendimos en nuestra suguiá del caso de quienes andan junto a la bodega o del bet habad (sitio en el que se prepara el aceite oliva), en cuyo caso están obligados a cuidarse de no dañar.
¿Una persona que está oyendo pone atención en lo que hay en su camino? Esta pregunta fue el centro de una crisis ocurrida hace muchos años, cuando un judío llamado Moshé Lipshits comenzó a perseguir a un joven, con lo que quería salvarlo de goyim que querían dañarlo. El joven, quien no comprendió las intenciones de este judío, emprendió una veloz huida, y acabó cayendo en un profundo pozo lleno de agua y murió. Moshé Lipshits, un hombre temeroso de Hashem, pidió a los grandes de su generación que lo orientaran en los caminos de la teshubá para expiar este pecado, siendo su pregunta objeto de gran debate entre ellos. La duda que se suscitó fue si esta regla que hemos aprendido en nuestra suguiá, de que la gente no camina mirando el camino por el que va (es decir, el suelo), también es válida para un caso en el que la persona huye. Asimismo podríamos decir lo contrario: ya que está huyendo, lo lógico es que incremente su atención a fin de evaluar las vías de escape; y, en consecuencia, vamos a decir que una persona que huye sí observa el camino.
Según la opinión del Maharshal (96), cuando alguien huye observa el camino. Por lo tanto, este judío, Moshé Lipshits no necesita teshubá y expiación. En cambio, según la opinión del Jatam Sofer (Shut Kovets teshuvot, 18), esta regla de que la persona no se fija en el camino se aplica también cuando está huyendo. Finalmente todos los poskim decidieron que esta persona no debe causarse sufrimiento, pues todo su propósito fue preservar un alma judía. Más aún: se condujo como debía.