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Celebración de un berit milá con la ayuda de un imán


Página 6:a - "para incluir su piedra, su cuchillo y su carga".


Durante un shabat del año 5719 se presentó cierto inconveniente en Yerushalayim, el que dio lugar a una interesante pregunta:


Un árabe estaba encargado de traer todo el instrumental que un mohel necesitaba para practicar un berit milá, ya que no había eruv en el área. El hombre colocó el portafolio en la sinagoga y se alejó del sitio. Cuanto el mohel abrió su portafolio constató que faltaba el cuchillo con el que debía realizar la milá. Tras una breve búsqueda, éste fue localizado a unos pocos centímetros de la puerta principal de la sinagoga.


Como sabemos, está prohibido tomar este cuchillo de su sitio y meterlo en el dominio privado, ya que la provisión de trasladar un objeto en el dominio público también incluye pasarlo de un dominio a otro.


Al Rab del lugar se le ocurrió una brillante idea: En la bodega de la sinagoga había un imán muy potente. El Rabino sugirió colocarlo en la puerta de la sinagoga, para que el cuchillo sea atraído en dirección al imán. No obstante, el Gaón Rabí Tsevi Pesaj Frank zts"l, con su gran talento, a partir de nuestra suguiá probó que esto está prohibido como inmediatamente veremos.


En nuestra suguiá está explicado que quien coloca una piedra o un cuchillo en un lugar del que pueden caer y causar daño (por ejemplo, sobre el tejado), es responsable de pagar si ello ocurre. Asimismo la Torá obligó a pagar a quien enciende fuego, si éste se extiende y ocasiona daños. De acuerdo a la postura de Rabí Yojanán, lo razón por la que quien enciende fuego debe pagar los daños es que las llamas se consideran como flechas que éste disparó (ishó mishum jitsav).


Es decir, tal como quien dispara una flecha es responsable por los daños causados por la misma, asimismo quien enciende fuego es responsable y debe pagar por los daños que éste ocasione, incluso que no ha dañado con sus propias manos (esta es la opinión de los Tosafot, 5:b dibur hamatjil ‘ki’. Y ver también el Raá en la Shitá Mekubetset, página 56:b, que opina diferente).


A la luz de lo explicado podemos ver que no estaría permitido atraer con un imán el cuchillo que está colocado junto a la entrada de la sinagoga. Puesto que, como acabamos de ver, las acciones que una persona provoca le son atribuidas como si las hubiera hecho directamente; y lo mismo quien coloca un imán para atraer el cuchillo: se le considerará como que ha introducido el cuchillo en el dominio privado con sus propias manos, incluso que éste haya entrado por la fuerza de atracción del imán (Shut Har Tsevi, Or HaJaiim, primera parte, 132).


Esta pregunta despertó polémica en los centros de estudio de Torá y fue evaluada durante la visita que Rabí Jayim Jaykin zts"l le hizo al Rav de Zurich, el autor del libro Jelkat Yaakov (Shut O”J, 170), quien discrepó y dijo que sí estaría permitido utilizar este imán. Y basó su opinión en lo que dice la mishná (Shabat 92:a), de que quien pasa un objeto de un dominio a otro de una forma no habitual (sheló kederejhamotsiim) está exento mideoraytá. Y, por lo tanto, ya que introducir el cuchillo de este modo no es la forma habitual en que la gente acostumbra a hacerlo, la acción no es considerada un acto realizado de la forma normal en que él mismo suele hacerse. Por lo tanto, está permitido mideoraytá (ver allí donde se mencionan razones que explican que en este caso se debe leatir miderabanán).

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