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Dentista negligente que extrajo un diente sano


Página 24:b – “Enseñaron los sabios: He aquí que su Rab era médico”.

Rabán Shimón ben Gamliel y jajamím discrepan si un eved kenaaní que fue atendido por su amo-dentista y que durante el tratamiento perdió o le fue extraído un diente, debe salir en libertad como cualquier eved kenaaní que su amo le daña alguno de sus 24 órganos principales.


Según Rabán Shimón ben Gamliel, siendo que el amo no tuvo intención de dañar a su esclavo, éste no tiene porqué salir en libertad. De acuerdo a jajamím, sin embargo –y así queda la halajá (Shulján Aruj Y”D, simán 267, seif 36)– incluso que el amo no haya tenido malas intenciones, el esclavo sale automáticamente en libertad con la extracción del diente.


Responsabilidad del médico por el bienestar del paciente: Nuestra suguiá nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: Un médico que durante el transcurso de un tratamiento le provoca daños al paciente, ¿debe indemnizarlo? Primeramente corresponde mencionar lo que dice el Rambán (Trumat Adam, 41), quien escribe que la Torá necesitó dejar en claro que el médico tiene permiso de curar (Berajot 60:a), a fin de que éste no vacile en aplicar sus conocimientos por temor a las fallas que pueda tener durante el tratamiento; al contrario, el médico debe abocarse a la misión de cumplir la mitzvá que le fue encomendada. Y en lo que respecta a su deber de indemnizar al paciente al que involuntariamente dañó, debe investigarse cómo se produjo el daño, según lo que se explica a continuación: El Tur y el Shulján Aruj escriben (Y”D, simán 336) que quien no tenga amplios conocimientos de medicina no tiene permiso de ocuparse de ella. Y si provoca daños durante el tratamiento que lleva a cabo deberá indemnizar al paciente. No obstante, si se trata de un médico profesional (titulado), estará exento de pagar bedinei adam, pero obligado bedinei shamaim. Por lo tanto, incluso que el enfermo no tenga permiso de exigir indemnización por el daño del que fue víctima, si aún así el médico desea “quedar limpio” también ante los cielos, deberá indemnizarlo.


Inmunidad judicial de los médicos: En lo que respecta a la razón de esto, el Rashabatz explica (Tashbatz, jelek 3, simán 82) que, en principio, la ley permite que un enfermo que fue dañado incluso involuntariamente pueda demandar al médico. Pues, como sabemos, el Talmud establece que “cuando el hombre daña, siempre es culpable, ya sea que lo haga voluntaria o involuntariamente” (adam muad leolam, bein shogueg bein mezid). Sin embargo, a fin de que la sociedad pueda funcionar en forma apropiada (mipenei tikun olam), la ley judía otorgó a los médicos cierta inmunidad por los daños que involuntariamente pudieran provocar. Pues si los pacientes pudieran demandar a los médicos por sus errores involuntarios, quizá éstos desistan de asistirlos, por temor a que los demanden por cualquier tratamiento inadecuado.


Dentadura dañada por descuido del dentista: No obstante, cuando un médico daña al paciente por descuido, como por ejemplo un dentista que rompe o saca de raíz un diente totalmente sano, debe indemnizarlo; y, asimismo, el paciente podrá demandarlo frente a un Bet Din.


Esto se debe a que, obviamente, la inmunidad del médico no lo salva de casos de descuido tan severos, en los que un mínimo esfuerzo en poner más atención habría evitado una falla tan grave. Un error como el descrito se considera negligencia, para lo cual el médico no cuenta con la“inmunidad judicial” mencionada (Shut Shevet Halevi, jelek 4, simán 151).


Medicamento que afecta negativamente al paciente: Hay que sopesar si existe diferencia entre un daño médico directo (como el que puede producirse durante una cirugía) y un daño que se produce como resultado de la administración inapropiada de cierto medicamento. Según el Rashbatz (Ibídem), un médico que no se ocupa de tratar en forma directa el cuerpo del paciente y que sólo prepara drogas o pociones curativas, no tiene obligación de indemnizar a sus pacientes por daños que el uso de éstas les hayan provocado.Tomemos como ejemplo un médico al que durante una cirugía (tratamiento directo sobre el cuerpo) se le mueve sensiblemente su mano y daña al paciente,quien tras lo ocurrido admite que la intervención debería haberse llevado a caboen otra forma: aunque está exento de indemnizar al paciente midinei adam, si realmente desea “quedar limpio” a los ojos de Su Creador (midinei shamaim) deberá indemnizar al paciente.


En cambio, un médico que revisó al enfermo y que (en función de esto) le indica cierto medicamento, y a posteriori se descubre que la medicina daño al paciente, puede decirle: “si hoy volvieras a consultarme, te daría exactamente la misma medicina, pues, por regla, tu cuadro clínico indica que para curarte se te debe administrar esta medicina. Y no es mi culpa que en tu caso tu organismo la haya rechazado”. Y, por lo tanto, el médico estará exento incluso midinei shamaim. No obstante, el “Birkei Yosef” (citado en Shebet Halevi, Ibídem) señala que no encontramos poskim adicionales que diferencian entre los casos; y, según él mismo, tampoco un médico que dañó usando medicamentos (y no en forma directa) estará exento midinei shamaim.


El Rab Vozner Shlita (Ibídem) añade que en la actualidad, siendo que el mundo de la medicina ofrece numerosas y sofisticadas formas de examinar un paciente, incluso el Rashbatz estaría de acuerdo que se debe investigar bien si un médico que recetó un medicamento inapropiado está exento de indemnizar al paciente, al contar con tantos medios para examinar el estado del paciente.

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