top of page

Huelga de obreros según la halajá


Página 16:a - “Si tres años estuvo enfermo, y otros tres sano, no está obligado a pagar”.


Un eved ivrí se vende por un período de seis años, al cabo de los cuales sale libre.


Nuestra suguiá explica que, si el esclavo estuvo enfermo la mitad del tiempo, no está obligado a trabajar otros tres años compensatorios, y sale en libertad al cabo de los seis años.


El pago para los días faltantes: Los rishonim discrepan de si existe semejanza entre un melamedei tinokot (maestro de Torá de niños) y un eved ivrí. Según el Mordeji (Perek haomanim, 346), tal como un esclavo no pierde dinero (ni tampoco debe horas de trabajo) por los días que estuvo enfermo, lo mismo será con un maestro que faltó por enfermedad. No obstante, los Tosafot de nuestra suguiá discrepan, opinando que el maestro no debe recibir pago por los días de ausencia, pues los tipos de labores que el melamed tinokot y el eved ivrí desempeñan son diferentes: El esclavo, quien recibió dinero a cambio de su aceptación de “venderse” por un período de seis años, no tiene una remuneración que se fija en función de su trabajo; por lo tanto, no se le puede disminuir su remuneración a causa de días que no trabajó.


Al melamed tinokot, en cambio, se le remunera por el trabajo en sí, y no podrá pedir pago por los días que estuvo ausente.


Huelga de trabajadores: En la actualidad, la huelga se considera un recurso legítimo para mejorar los salarios y las condiciones laborales. La pregunta es: ¿cuál es la posición de la halajá al respecto? Rabí Eliezer Yehuda Walenberg Zt”l (Shut Tsits Eliezer, segunda sección, 23) analiza el tema con amplitud y escribe que si el propósito es igualar las condiciones que hay en los demás sitios de trabajo, o presionar al encargado principal para que cumpla con sus compromisos, la huelga está permitida.


Aumento de los sueldos de los profesores de yeshivá: Como veremos, la situación es completamente diferente tratándose de maestros de Torá. Sabemos que está prohibido ser remunerado para enseñar Torá Oral (Nedarim 37-a). No obstante, fue decretado (Tur YO”D 246:5) que de todos modos los maestros de Torá sean remunerados para cubrir las necesidades básicas de su hogar o, asimismo, que puedan pedir un sejar batalá (la suma que habrían ganado haciendo otro trabajo). Es por ello que el Rabí Moshé Fainstein (Iguerot Moshé, JO”M segunda parte, 59), escribiendo acerca de una discusión entre los profesores de la yeshivá y la dirección por el tema de los salarios, dice que los maestros deben sopesar claramente si es cierto que la suma que reclaman también la habrían ganado realizando otro trabajo o, asimismo, si lo que actualmente les pagan no les alcanza para vivir. Pues si en verdad la suma es suficiente, o si no ganarían más realizando otro trabajo, su reclamo no tiene ninguna base halájica.

bottom of page