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Licitación para la venta de bebidas alcohólicas


Página 59:b - “si un pobre agita un olivo, lo que caiga es suyo y quien lo tome es un ladrón; así fue establecido mipenei darké shalom” (“para que la gente pueda convivir en paz”).


Nuestra Mishná cuenta sobre un mendigo que está en la copa de un olivo, desde donde lo agita para que las aceitunas caigan, y entonces así, poder tomarlas. Jajamím y Rabí Yossi mantienen una discrepancia al respecto: según los primeros, la razón por la que cualquier otro tendrá prohibido tomar las aceitunas caídas es mipenei darke shalom (“para que la gente conviva en paz”); porque incluso que el mendigo no ha hecho ningún acto de adquisición, si quien está a los pies del árbol toma sus aceitunas, se produciría una pelea. Rabí Yossi, en cambio, sostiene que el asunto es más grave.


Según él, quien toma las aceitunas transgrede la prohibición de robo (guezel). ¿Por qué? Porque puesto que los sabios decretaron que el mendigo que está en la cima del árbol se transforma en el adquisidor de las aceitunas caídas (hiknu –ver glosario de la edición anterior), a partir de ahora son totalmente suyas. El Rámbam (hiljot guezelá veavedá 6:13) decide que la halajá es como jajamím, es decir, que la única razón por la que está prohibido tomar las aceitunas es para que la gente pueda convivir en armonía. Los rishonim explican que la razón por la que jajamím decretaron esta ley (Ritva, Rashba, Kidushin 59:b) es que el mendigo se tomó la molestia y se arriesgó subiéndose al árbol para que las aceitunas caigan. (¿Por qué los rishonim buscaron una razón cuando la misma está claramente explicada en nuestra Mishná y en el Rámbam? La respuesta es que si en realidad éste mendigo no tuviera ningún justificativo para pensar que estas aceitunas son suyas –siendo que no hizo ningún acto de adquisición– jajamím no se habrían molestado únicamente por darké shalom. Pues, en realidad, éste no contaría con ningún argumento para pelear. Pero ya que este hombre hizo un gran esfuerzo y, además, está seguro que cuando baje del árbol la aceitunas estarán allí, si otro las toma se disgustará y habrá un pleito.


Durante el transcurso de todas las generaciones, las obras de los poskim fueron reuniendo numerosas preguntas y dudas acerca de judíos quejándose de sus congéneres y reclamando haber sido despojados de su fuente de sustento. En este tipo de casos la tarea más difícil para el tribunal era precisar con exactitud que el grado de fatiga y agobio del demandante no fuera comparativamente menor que el del pobre que subió al árbol (en cuyo caso el demandado, efectivamente,tendría prohibido dañar la fuente de ingreso del demandante).


En las responsas del Maharshal encontramos un caso del estilo: Un judío que comerciaba bebidasalcohólicas fue a ver a una autoridad rabínica, quejándose de que si bien gozaba de la licitación del gobernador local para vender bebidas alcohólicas durante cierto período, su compañero había ido a una autoridad mayor –la misma reina–,influenciándola para que le otorgara la licitación. El demandante reclamaba que, si bien él era consciente que ésto no se consideraba un robo absoluto (pues se sabía queel gobernador local le quitaba la licitación a uno y se la traspasaba a otro según lefuera pareciendo), igualmente reclamaba que la maniobra estaba prohibida mipnei darke shalom. Y para sostener su reclamo citaba nuestra Mishná, donde –según él– el caso del pobre en la copa del olivo reflejaba el suyo.


No obstante, el Maharshal(responsa 35:36) no aceptó su argumento por la simple razón que el mendigo que estaba sobre el olivo arriesgaba su vida, lo que no se aplicaba al comerciante de bebidas que visitaba al gobernador. Por lo tanto, incluso que había obtenido la licitación primero, cualquier otro tenía el derecho de intentar conseguirla.Importaciones de carne desde Argentina: Hace algunos años un importador decarne de Argentina llevó a otro judío a juicio –din Torá–, ya que éste último habíaempezado a importar carne del mismo matadero que el primero. Éste reclamaba que, por diversas razones, la acción del segundo importador significaba futuras y considerables pérdidas para él. Por ejemplo: puesto que ahora estará obligado a comprar una cantidad menor de carne, de aquí en adelante tendría que pagar un precio más elevado. El bet din decidió que ya que el demandante había financiado la mejora de ciertos dispositivos del matadero para que los sacrificios se realicen según la halajá y, asimismo, se había esmerado por entablar amistad con el dueño del matadero, el caso se parece al del pobre en la copa del olivo, que debido a las molestias que se tomó jajamím, no autorizaron a nadie a tomar sus aceitunas.


Por lo tanto, aunque no hay posibilidad de obligar al demandado a pagar los daños que causó al demandante (pues, como hemos explicamos, la halajá no lo considera un ladrón, sino únicamente como alguien que no se atuvo del decreto rabínico demipnei darké shalom) se le debe amonestar con severidad hasta que desista del trato comercial.

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