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¿Se puede cancelar una promesa (neder) hecha para dar caridad (tzedaká)?


Página 36:a - “nosotros somos la mano de los pobres (actuamos en su lugar)”.


Según la Torá, una deuda cuya fecha de cobro es al final del séptimo año, caduca automáticamente y el prestamista no podrá reclamarla.


Y si el deudor desea pagarla, es una mitsvá que el prestamista le diga: meshamet ani et hajov (“anulo la deuda”). No obstante, el Shuljan Aruj establece (Joshen Mishpat 67:28) que en un caso donde la deuda es con un fondo de caridad (tsedaká), ésta no se cancela. Es decir, si una persona tomó en préstamo dinero de un fondo de caridad, su deuda no se anula. El origen de esta halajá se encuentra en nuestra suguiá, en la que está explicado que el Bet din es considerado como si ellos mismos fueran “la mano de los huérfanos y de los pobres” (ver Rashbá), debido a que la deuda se convierte en una obligación hacia el Bet din, y no se anula tal como no se anula la deuda de alguien que escribe un pruzbul (el pruzbul, recordemos, es un mecanismo que transfiriere la deuda del acreedor a las manos del Bet din).


Demandante astuto: Esta halajá mencionada anteriormente, de que una deuda a favor del tribunal no se cancela, la utilizó un sagaz demandante que demandó a alguien ante el tribunal. El demandado reconoció la deuda, pero exigió no tener ningún contacto con el demandante, por lo que le pasaría el dinero requerido al Bet din, quienes se lo entregarán directamente. Pasó el año de shemitá, y el demandado reclamó que la deuda estaba cancelada por el año séptimo como todas las deudas. Pero en el Bet din decidió que ya que el demandado declaró que pagaría la deuda a través de un Bet din, el Bet din pasa ahora a ser como la mano misma del demandante, de lo que resulta que la deuda no es cancelada (Piské din- Yerushalayim-diné mamonot, ubirur yahadut, 3 página 19).


Pero según la opinión de Rashbá (Shut, primer volumen 556) no sólo una deuda con el Bet din no es cancelada: también una persona que hizo una promesa de donar una suma al fondo de caridad, y entregó la suma a otra persona a fin de que ésta se ocupe de entregársela a este fondo, no puede cancelar su promesa (lhishael al nidró), incluso que los fondos no estén aún en el poder del tesorero (y ver Aruj Hashuljan, Yoré Deá. 258:2).


El Nodáa Bihudá explica esta opinión del Rashbá mediante una brillante lógica. Aparentemente, dice, tropezamos aquí con una incomprensión: cuando una persona se presenta delante de un jajám, pidiéndole anular su promesa, ¿por qué es que el jajám confía en lo que le cuenta esta persona, de que si hubiera sabido que la situación involucrada en la promesa cambiaría no hubiera prometido (que es la base legal para poder anular una promesa)? ¿acaso no puede estar mintiendo? Estamos, pues, obligados a decir que lo normal no es estar dudando de que cada persona está mintiendo. Y, en consecuencia, el jajám confía en las palabras de quien hizo una promesa y llega a que se la anule, de que si hubiera sabido que las condiciones cambiarían no hubiera prometido. Y así es cómo el jajám le “desata”(atará) su promesa.


A partir de esto podemos comprender por qué una persona no puede anular una promesa que hizo para un fondo de tsedaká en un caso que le confía la suma a un tercero que la entregue, ya que esta persona no tiene ningún permiso de confiar en quien prometió dar la caridad, por más que éste diga que formuló su promesa por error. Pues el hecho de creerle implica causarle un daño a los pobres, quienes debían recibir este dinero…

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