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Indemnización a un trabajador despedido


Página 16:b - “Y a éstos se les regala”


Nuestra suguiá explica la mitsvá que recae sobre los amos (y que constituye un deber de origen bíblico) de proveer de ganado, frutas y todo lo necesario, a los esclavos que liberan, además del cuidado que deben tener de hacer todo esto con buena disposición (con “buen ojo”). Y aunque la Torá escribe este precepto en relación a un esclavo liberado y no respecto a cualquier trabajador o asalariado que ha hecho algo para la persona, no obstante, los poskim escribieron (Minejat Yitsejak sexta sección, 167, y Shut Tsits Eliezer séptima sección, 48:10) que si la costumbre del sitio es indemnizar a los trabajadores despedidos, el patrón deberá atenerse a ello.


Y así lo decide el Shuljan Aruj, (Hiljot Poalim 331), por lo que quien contrata un obrero debe hacerlo contemplando las condiciones que se acostumbran en su región.


En Sudáfrica no se indemniza a los obreros despedidos: En la mayoría de los países se indemniza a los obreros despedidos. Existen algunos países, como Bélgica, donde el empresario está obligado a proporcionar trabajo a un obrero despedido durante un año (desde el momento de su despido), al término del cual no le deberá nada. En Sudáfrica, en cambio, apenas el trabajador se entera que está despedido, debe abandonar inmediatamente el local, sin recibir ninguna indemnización.


Hay que tener piedad incluso en esos casos: Los poskim también se ocuparon de estas situaciones y establecieron que incluso que las leyes del país no obliguen a sus empresarios a ocuparse de los trabajadores que despiden, no obstante, es mitsvá hacerlo, como aprendemos de la obligación que le incumbe al amo con el eved ivrí de pensar en él y preocuparse por su bienestar. Y, como dice el Jinuj (mitsvá 483), una de las razones por la que la Torá nos ordenó la mitsvá de haanaká –proveer de recursos al esclavo que es liberado– es “que adquiramos buen carácter y atributos positivos para ser sensibles al dolor ajeno… que nos apiademos de aquel que nos sirvió”, siendo también apropiado “cuando uno de los hijos de Israel que ha trabajado a cambio de pago deba irse, aprovisionarlo según la riqueza que H’ le haya otorgado al patrón”.


Indemnización de un año, ¡por dos semanas de trabajo!: Los poskim añaden que, aunque el patrón debe indemnizar a quien despide, ello no significa que también deba atender reclamos que no son justos. Debido a esto, el Rabí Moshe Shterenbuj dictaminó (Teshuvot Vehanhagot tercera parte 482, siguiendo la opinión del Shaj JO”M 72:35) que no hay que tomar en serio cada reclamo absurdo que a cada demandante se le pueda ocurrir. Por ejemplo, hubo un caso de una mujer que fue contratada por un año, pero a las dos semanas fue despedida y exigía indemnización por el año completo por el que fue contratada. Obviamente, esta mujer no podrá ser indemnizada de acuerdo a su demanda, pues es ilógico que los pagos de indemnización resulten mayores que el período de trabajo.


Autoridad del Bet Din para forzar el pago de indemnizaciones: Se trata de algo que ocurre con bastante frecuencia: cuando la ley del país no exige pagar indemnizaciones y el Bet Din dictamina que igualmente hay que hacerlo, encaso que el patrón no obedezca (amparado en que las autoridades lo exoneran del pago), entonces surge la pregunta de si el tribunal judío puede obligarlo apagar (ver Ramá JO”M 12:2). La mayoría de los poskim dictaminaron (Pitjei Teshuvá Ibíd.)que si el hombre en cuestión es un talmid jajám (erudito de la Torá) o alguien con medios, se le puede ejercer presión advirtiéndole que si no paga será considerado un avarián (transgresor).

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