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¿Cómo funciona la venta del jametz?


Página 65:a - “y se urde con el maaser sheni”

La ley establece que las frutas de maaser sheni pueden comerse solamente en Yerushalayim.


No obstante, quien vive lejos, tiene permiso de lifdot, es decir, traspasar la kedushá de las frutas al dinero, llevarse ese dinero a Yerushalayim y comprar frutas allí (de este modo transfiere la kedushá del maaser sheni a esas frutas por medio de este dinero que, a su vez, la “recibió” de las frutas originales). La cantidad exacta que se debe pagar por frutas de maaser shení en su sitio original no es fija: cuando el propietario mismo es quien podé sus frutas (es decir, quien traspasa la santidad de las mismas), tiene que aumentar el 20% del valor de éstas; pero si el podé es otro, entonces estará exento de pagar dicho 20%. Nuestra guemará explica, que si una persona posee frutas y quiere evitar el pago del 20%, tiene permitido lehaarim (haaramá; lit.: “recurrir a una argucia”), regalándole a su hijo el importe del valor de las frutas, para que éste sea quien haga el pidión. De este modo se libera de pagar el 20% (después el hijo puede devolverle el dinero al padre).


¿A qué realmente nos referimos cuando hablamos de haaramá? El Rámbam (Pirush hamishnayot Temurá 5:1) explica que la “haaramá” a la que se refieren jajamím, bajo ningún concepto podemos traducirla como engaño, sino como: “argucia que sirve para permitir”. En otras palabras: la haaramá consiste en realizar un acto que no tiene nada que ver con la mitzvá que la persona debe hacer (como el pidión de nuestro caso), y no es más que una acción indirecta por cuyo intermedio la persona puede “esquivar” el ámbito del jiyuv (deber). Este concepto incumbe a numerosas cuestiones que son objeto de discrepancia a lo largo del Talmud. ¿De dónde surge la costumbre de vender el jametz? Antes de Pesaj todos vendemos el jametz que tenemos en nuestro poder a un goy. Asimismo, las industrias, los negocios, etc., venden enormes cantidades de jametz antes de Pesaj.


La primera vez que hallamos que nuestra literatura talmúdica hace referencia a esta venta, es en la Tosefta (Pesajim 2:12): “un judío y un gentil viajaban juntos en un barco… si el judío lleva jametz consigo, que se lo venda al gentil…. y que después de Pesaj se lo compre de regreso”. Entre los poskim encontramos distintas posturas a la hora de explicar cómo es que una venta efectuada únicamente para no transgredir el isur de jametz (y no por un auténtico deseo de la venta) puede ser válida. El autor del libro Tevuot Shor (Pessajim 21:b) explica que, aunque es cierto pensar que esta venta no servirá, ello es sólo si el jametz está prohibido mideorayta. Pero puesto que ya “anulamos” (mevatelim) el jametz, y la prohibición de que el judío lo conserve es únicamente miderabanán, podemos apoyarnos en la transacción. Para comprender este razonamiento debemos leer detenidamente al Jatam Sofer (responsa O”J 62), quien dice lo siguiente: nuestra guemará habla de judíos cuya motivaciónes evitar transgredir la ley. Por lo tanto, éstos tienen plena conciencia de que sino hacen una genuina compra-venta, su acto será considerado nulo, y en cuyo caso, estarían transgrediendo una prohibición de la Torá. Ahora bien: en lo que atañe al jametz, no dudamos que el judío realiza la venta con plena intención de llevarla a cabo. No obstante, su comprador es un goy, quien sabe perfectamente que la transacción responde a una motivación religiosa y no comercial. Y, siendo así, quizá éste no participe de la misma con plena disposición de estar en verdad comprando algo. Por lo tanto, si lo que se está vendiendo es algo que está prohibido mideorayta, entonces la venta no servirá de nada. No obstante, si la prohibición es únicamente miderabanán, entonces rabanán –es decir: aquellos que prohibieron–,ellos mismos son quienes ahora deciden que la venta sí sea válida.Muchos de los poskim no comulgan con este razonamiento (ver Jelkat Yaakov YO”D69), y dijeron que, cuando alguien hace un acto, es irrelevante lo que tenga en su corazón; por lo tanto, a nuestros ojos, el comprador hizo una adquisición real. Siendo así, ya que el vendedor (que deseaba vender) vendió, y el comprador compró, no me interesan sus pensamientos: el acto de compra-venta es enteramente válido,incluso delante de un tribunal. Haaramá (argucia) y no mirmá (trampa):


En muchas ocasiones, los poskim se opusieron terminantemente a aceptar casos de haaramot ficticias que les eran propuestas. Esto puede verse en la actitud del Tashbats en el siguiente episodio (Tashbats 1:138): Un miembro de la junta comunitaria entró en conflicto con alguien de la comunidad, lo que derivó en que ambos formularan sendas promesas de no beneficiarse de sus respectivas propiedades (como forma de cortar relaciones).


Otro miembro de la junta quiso cobrarle la cuota a dicho integrante de la comunidad;éste reaccionó diciendo que pagaría sólo una parte, pues un porcentaje de ese dinero iría a pagar el sueldo del directivo con quien mantenía el conflicto y él había prometido no permitirle disfrutar de sus bienes. Los miembros de la junta ofrecieron una solución, que era destinar el dinero que pagaba este miembro de la comunidad a los gastos específicos de la misma y no a cubrir sueldos. El Tashbats dijo al respecto que si ello fuera realmente cierto –es decir, que este judío no tiene participación en el pago de los sueldos– ¡deberían entonces rebajarle la cuota…!

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