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La ley de “protección del inquilino” a la luz de la halajá


Después de la Primera Guerra Mundial se produjo tal desbarajuste en Europa, que muchas familias quedaron sin techo. Las autoridades necesitaban encontrar una rápida solución, por lo que en muchos países se instituyó la ley de protección al inquilino.


Según esta ley, la suma que podía cobrarse como alquiler pasó a tener un límite, e incluso se estableció que un propietario no podía lanzar a los inquilinos mientras éstos cumplieran sus obligaciones. De hecho se trata de una legislación bastante poco común, pues supone una intervención del gobierno en los derechos de propiedad privada de los ciudadanos.


Mucha tinta fue vertida por los grandes poskim, a quienes les surgió o les fue presentada la pregunta de si un judío podía exigir al propietario atenerse a esta ley, o, por el contrario, si el propietario podía alegar que las leyes de la Torá son las únicas a las que está obligado a atenerse, y que él no tiene por qué alquilar contra su voluntad. En realidad, esta pregunta incumbe a todo lo dicho en nuestra suguiá en relación al principio de dina demaljuta dina (“la ley del país es la ley”), puesto que esta regla establece que hay que obedecer las leyes del país en el que vivamos, como de hecho lo dictamina el Shuljan Aruj (Joshen Mishpat, 369, 2-7-8-9).


‘Dina demaljuta, dina’, ¿es una ley mideoraytá o miderabanán? Los rishonim (Trumat Hadeshen, 341, Rashbám, Baba Batrá, 55:a, Tashbats, primera parte, 158) explican que este principio está basado en el hecho de que, normalmente, las personas aceptan las leyes del gobierno bajo el que viven. Y según la opinión de la mayoría de los poskim (Avné Miluim, 28, Shut Jatam Sofer, Yoré Deá, 314, Devar Abraham primera parte, 1, Shut Bené Tsiyón, segunda parte, 46), excluyendo la opinión del Bet Shemuel (E”H, 29, seif katán3), se trata de un din mideoraytá. Pero a la hora de establecer definiciones más exactas y determinar cuáles leyes entran dentro de este principio y cuáles no, las opiniones varían, por lo que los poskim analizan caso a caso.


¿A qué reinado hay que obedecer? Dina demaljuta dina, significa que los residentes de cierto país deben obedecer a las leyes del rey o régimen local. El Rámbam (hiljot guezelá veavedá, 5:18) escribe que la obligación de obedecer a un régimen es únicamente si su moneda es aceptada en los países donde éste instituyó las leyes. Pero si no, éste rey (o régimen) no es considerado como tal, sino más bien como un bandido o un ladrón, y, obviamente, sus leyes no son válidas, pues los ciudadanos de su país no le han aceptado como rey (o gobernante).


Leyes incluidas en este principio: Aquellas leyes que no responden a la lógica y que un rey impone por capricho, no son parte de este principio, como está señalado en nuestra suguiá. En lo que respecta a las leyes regulares decretadas por el rey, hay varias opiniones entre los rishonim respecto a cuáles corresponde obedecer (ver Ramá, Joshen Mishpat, 369:8): 1. Sólo es obligación obedecer las leyes que rigen los distintos impuestos del país. 2. Es obligación obedecer además las leyes instituidas para el bienestar del rey. 3. Es obligación obedecer todas las leyes, ya sean para el bien del rey, e incluso para el bienestar del público.


El Rabí Moshé Feinstein zts”l (Iguerot Moshé, Joshen Mishpat, segunda parte, 62) resume las definiciones de esta ley, diciendo que hay que obedecer las leyes instituidas para conservar el orden público y descartar una anarquía que pueda llevar a conductas no deseadas por un buen gobierno, puesto que, como dijimos, los ciudadanos suelen aceptar la legislación del régimen bajo el que viven. En cambio, hay leyes que no están incluidas en esta regla. Un ejemplo podría ser las leyes que incumben a los derechos de herencias, las que no se instituyen para evitar un desorden público, pues cada quien distribuye su fortuna como mejor le parece.


Además,no existen tantos casos de herencias al punto que la ausencia de una legislación al respecto conduciría al desorden público. Y, por lo tanto, este tipo de leyes no están basadas en una voluntad de preservar el orden público.


Cuando "la ley de la protección del inquilino" fue presentada delante de los poskim, éstos establecieron que la misma rija en lo que tiene que ver con el bienestar público, pero no para el bienestar del gobierno. Y, por lo tanto, la obligación de obedecer a esta ley dependerá de la discusión arriba mencionada, acerca de si únicamente hay que obedecer las leyes instituidas por el bienestar del rey, osi además hay que obedecer las leyes pensadas para el bien público. Ya que la decisión halájica sobre esta pregunta no quedó clara, existen bastantes opiniones acerca de este asunto (Shut, Imré Yosher, segunda parte, 152, ot b, Shut, Javatselt Hashron, Joshen Mishpat, 8, y en la última edición, 86, Shut Dovev Mesharim, 76, y Minjat Yitsjak, segundo volumen,86, Shut Tsits Eliezer, 10ª parte, 52, y más).


El Javatselet Hasharón sugiere un argumento interesante y que refuta los razonamientos de justicia y de rectitud sobre los que está basada esta ley. (JoshenMishpat, 8, y en la última edición, 86). Él nos dice que en su momento esta ley ayudó a quienes vivían en apartamentos alquilados al comienzo de la aplicación de esta ley. Sin embargo, tras el decreto de esta ley empeoraron las condiciones de aquellos que deseaban alquilar un apartamento, como resultado de la preocupación de los propietarios por la limitación de derechos que les fue impuesta. Por lo tanto, hay que poner seriamente en duda si esta ley puede ser definida como una regulación que ayuda al público.


Asimismo explica que la base principal de esta ley fue instituida por personas con tendencias comunistas y socialistas que buscaban repartir la propiedad en forma igualitaria, lo que hacían incluso recurriendo a la fuerza –algo que está completamente en contradicción con la opinión de la Torá.

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