top of page

¿Perdonarías al que te golpea?

Aprendemos en Baba Kama 92:a:

"Quien le pide a su compañero, ciégame de un ojo.”

En nuestra mishná está explicado que quien le pide a su compañero, “ciégame de un ojo”, y éste accede al pedido, debe pagar por el daño, incluso cuando antes de proceder haya añadido “lo haré a condición de que me consideres exento de pago”.

Los rishonim discuten la explicación de esta mishná.


  • Rashi, los Tosafot (ver pág. 93:a) y el Rosh (Tur, Joshen Mishpat 421) establecen que la intención de la mishná al decir que quien dañó debe pagar, es porque cuando su compañero le pidió que le dañara, no le dijo explícitamente que no deberá pagar. Pero si le dice “pégame y estarás exento de todo pago”, efectivamente estará exento de pagar.

  • El Rámbam (hiljot jovel umazik, 5:11), en cambio, opina que una persona nunca perdona los daños de su cuerpo, incluso cuando aclara explícitamente que perdonará la deuda generada por el daño. El dañador seguirá obligado a pagar, ya que, como indicamos, el dañado no lo absolvió de verdad.


El deudor que es enviado a la cárcel:

Hace muchos años, los prestamistas solían exigir la firma un reconocimiento de deuda, el que contenía una cláusula explícita estipulando que si la deuda no era saldada a tiempo, el deudor podía ser enviado a la cárcel hasta que pagara el préstamo. Muchas veces ocurrió que, efectivamente, el pobre deudor no pudo pagar a tiempo, ante lo que el prestamista, ansioso por recuperar su dinero, lo enviaba a la cárcel.


Esta cuestión fue presentada ante muchos de nuestros Rabanim rishonim. Aparentemente, la decisión dependería de la discusión anteriormente citada.

  • Según la opinión del Rámbam, de que una persona jamás perdona el sufrimiento de su cuerpo, lo mismo valdría para el deudor. Y, por lo tanto, aunque firmó aceptando ir a la cárcel en caso de no pagar, en verdad no lo estaba aceptando.

  • Pero según la opinión de Rosh, cuando alguien perdona el sufrimiento de su cuerpo, lo hace en verdad y el perdón es válido, por lo que el prestamista tiene derecho a enviarlo a la cárcel.


El hombre no es dueño de su cuerpo:

No obstante, todos los rishonim, incluyendo el Rosh mismo (Shut, kelal 68, 10), dictaminaron que aunque se haya firmado una condición, el prestamista tiene prohibido enviar al deudor a la cárcel.


Ya que fuera de la obligación monetaria que recae sobre quien daña a su compañero, existe también una prohibición de dañar a un hombre, ya se trate de uno mismo o de su prójimo (Shuljan Aruj HaRab, hiljot nizké guf venefesh, halajá 4, y ver más en Kuntres ajarón, seif katán-2), ya que la persona no es propietaria ni de su cuerpo ni de su alma. Y, como explica nuestra suguiá, está prohibido infligirse sufrimientos absteniéndose de comer o de beber (91:b). Por lo tanto, también según la opinión del Rosh, el perdón del dañado tiene únicamente efecto sobre su obligación monetaria, pero no le da permiso de transgredir haciendo sufrir al otro.


El Maharik (Shut Maharik hajadashim, 15) ofrece otra explicación a esto, y dice que también según el Rosh el perdón de esta persona sólo es efectivo de momento. Es decir, quien daña estará exento de pagar sólo si golpea a su compañero inmediatamente que éste se lo pida. Pero no puede golpearlo tras haber transcurrido algún tiempo, diciendo que se basa en el permiso que le fue dado, debido a que no hay ninguna certeza de que también ahora, después de transcurrido un tiempo, vaya a perdonarlo.


Por lo tanto, aunque al recibir el préstamo el deudor firmó su aceptación de ser enviado a la cárcel por incumplimiento de pago, esto vale únicamente para el momento en el que firmó, y no después.


Dos boxeadores que se dañaron entre sí:

A pesar de la discusión arriba mencionada (si en verdad la persona perdona los daños que le hacen a su cuerpo), existen casos que nadie discute que quien daña está exento de todo pago.


Por ejemplo, cualquiera de los daños que dos boxeadores se provocan durante un combate, como escribe Shuljan Aruj (Joshen Mishpat, 421:5, siguiendo la opinión del Rosh), que cuando dos luchadores pelean , y uno hizo caer al otro sobre la tierra y le deja ciego, el dañador está exento de pagar. De más está decir que este tipo de práctica está prohibido y va contra el espíritu de la Torá.


La razón de esta halajá la explica el Shuljan Aruj (421:3, y ver el Bet Yosef que cuestiona lo que dice el Rosh, y ver igualmente el Smáa, Ibíd., seif katán-10), afirmando que hay que diferenciar entre un caso donde el dañado estaba en situación pasiva, cuando no tenemos ninguna razón de pensar que aceptaría que lo golpeen violentamente, y entre luchadores, quienes justamente están allí para golpearse y fuerte.


En este caso está claro que se considera que uno perdona al otro si es que lo daña.

bottom of page