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El caso del niño que daña

Aprendemos en Baba Kama 87a:

"Jeresh, shoté vekatan peguiatám raá".

Nuestra suguiá explica que un daño causado por un sordomudo, un shoté (persona con discapacidad intelectual) o un menor de edad es un “mal asunto”.


Esto significa que aunque ellos están exentos de pago por los daños que causan, ya que no tienen suficiente inteligencia, cuando el caso es al revés y otro daña a ellos, el responsable deberá indemnizarlos.


Cabe precisar que, obviamente, no autorizamos a los menores de edad a hacer lo que quieren, dañando y/o robando cuando así se les antoja, sino que nos atenemos a lo que dice el Rámbam (hiljot genevá, 1:10): "es apropiado que el Bet din golpee a un menor, de acuerdo a lo que éste pueda soportar, para que no se acostumbre a robar. Y lo mismo vale para cualquier clase de daño”.


¿En qué difiere el menor de edad de un toro que daña?

El Gaón Rabí Yehuda Asad (Shut, Yehuda Yaalé, 164) nos presenta una interesante pregunta: Aparentemente, como sabemos, el menor está exento de pagar por los daños que provoca. Sin embargo, cabe preguntarse por qué su padre no está obligado a pagar los daños de su hijo, tal como está obligado a pagar cuando sus animales dañan. Efectivamente, explica él, así debería ser y a priori el padre debería pagar los daños de su hijo. Sin embargo, hay versículos específicos para enseñarnos que la obligación de pago por los daños causados por el hombre es exclusivamente cuando quien daña es él (Vayikrá, 24:19-21).


Unos padres orgullosos de la inteligencia de su hijo, se hospedaron en la casa de unos amigos, y allí quisieron exhibir delante de todos los presentes la prodigiosa inteligencia de este pequeño que, según ellos, su destino era convertirse en un gran gaón. Para ello, el padre hizo subir al hijo a la mesa, el que rápidamente tomó una costosa fuente de cristal y la arrojó al suelo. Incluso antes que empezaran a juntar los pedazos, el padre, haciendo gala de sus conocimientos, se apresuró a declarar: “¡ketanim pegiatám raá!”. De este modo pensó que dejaba claro que cualquier demanda frente a la justicia halájica por los daños de su hijo era irrelevante.


No obstante, lo cierto es que en este caso el padre sí debe pagar el daño. Pues aunque un menor de edad está exento de pagar los daños que provoca, este caso se asemeja al de alguien que coloca un animal delante de la cosecha su compañero, en cuyo caso está obligado a pagar, (Shuljan Aruj, Joshen Mishpat, 394:3). Y la razón es que aquí la acción no es atribuida a quien la realiza, sino a quien coloca al agente dañador junto al objeto dañado (Shut Najalat Eliyahu, primera parte, 80). Y entonces, sólo en caso que el menor dañe por sí mismo su padre estará exento de pagar, incluso que él mismo lo haya llevado al sitio donde dañó (como en la casa de nuestro ejemplo), ya que el padre sólo lo trajo hasta allí y no le colocó junto al objeto dañado (tal como alguien que no coloca su animal junto a la cosecha y sólo se limita a guiarlo hacia esa dirección estará exento de todo pago) (Ramá, Ibíd.).


Es apropiado perdonar a un menor de edad que dañó

Aparte del autor de Hagahot Ashri (9) que opina que un menor de edad que dañó debe pagar una vez que crece, la mayoría de los poskim opinan que el menor queda exento de por vida (Mishné Lamelej, hiljot lové umalvé, 4:14, dibur hamatjil ‘veheja’, Shut Rabí Akiva Iguer, mahadurá kamá, 147, y también Shut Maharam Shik, Yoré Deá, 385).


No obstante, el Mishná Berurá escribe (343, seif katán 9, citando al Gaón y al Taz) que lifnim mishurat hadin es apropiado que un niño que dañó pague una vez que es adulto.


Éste din está basado sobre lo que dice el Trumat Hadeshen (Piské Mahari, 62), que es apropiado que toda persona vuelva en teshubá también por los pecados que hizo cuando niño. Por lo tanto, escribe el Shevut Yaakov (primera parte, 187, y ver Pitjé Teshuvá, Joshen Mishpat, 349, seif katán-2), dado que lo esencial de la expiación de alguien que daña es disculparse y recibir el perdón del dañado, es apropiado que éste no sea duro con quien le dañó cuando niño y se contente con un pago parcial del mismo. El Shevut Yaakov (Ibíd.) cita lo dicho en el Sefer Jasidim (692), de cuyas palabras podemos comprender que el niño debe pagar la totalidad del daño una vez que crece. No obstante, el Shevut Yaakov escribe que es posible que el Sefer Jasidim se refiera a un caso en donde el objeto robado aún permanece intacto en manos del ladrón, y por ello dice que debe pagar la totalidad, lo que en realidad se refiere a devolver el objeto.