Auto-incriminación: "Callejón sin salida"
Página 73:b - "toj kedé dibur kedibur dami".
Nuestra suguiá, al igual que muchas otras del Talmud, se ocupa de la regla de toj kedé dibur kedibur dame.
Esto significa que si una persona habla y aún no transcurrió cierto lapso de tiempo mínimo, se considera que lo que sigue diciendo es parte de (o, se conecta con) lo que había empezado a decir antes, lo que le permite modificar lo que había dicho. (Este lapso equivale al tiempo que tomaría decir "shalom aleja rabí umorí". Ver Rámbam en hiljot shevuot, 2:17, quien reduce el tiempo y el número de palabras, estableciendo que el cálculo es según lo que tomaría decir "shalom aleja rabí".). Si bien ya hemos analizado esto según otras perspectivas, en la presente edición intentaremos definir la noción de edut (testimonio) y sus repercusiones en este asunto.
Por lo tanto, aunque normalmente una persona no puede arrepentirse de un testimonio que ya declaró delante del Bet din, si se rectificó dentro de este lapso de tiempo, tomamos en cuenta sus últimas palabras, y, en consecuencia, su primer testimonio queda anulado (para entender la razón ver el Rámbam mencionado). Ahora bien, si una persona es demandada por su compañero, y durante el curso del juicio admite que su demandante tiene razón e inmediatamente se arrepiente y dice que lo que acababa de decir no era cierto, obviamente diríamos que está en su derecho de utilizar esta regla de toj kedé dibur y poder cambiar lo dicho en primera instancia.
Una declaración (amirá) es considerada como la creación de algo nuevo: Aparentemente esta persona tendría razón, y así también parece indicarlo el Shuljan Aruj (Joshen Mishpat, 81:22). No obstante, el Yad Hamelej (hiljot edut, perek 3, citado en Pitjé Tehsuvá, E”H, 47, seif katán- 3) explicando lo dicho en el Shuljan Aruj, indica que una vez que el acusado aceptó que la razón estaba con el demandante, ya no hay vuelta atrás, incluso que aún no haya transcurrido este lapso mínimo de tiempo. Y esto se debe a que únicamente cuando la persona crea con sus palabras algo que no existía antes, como por ejemplo un kinián o un neder, es que puede anular lo dicho mientras no haya transcurrido este toj kedé dibur. Aquí, en cambio, su admisión de que el demandante tiene razón no “creó” nada nuevo, sino simplemente reveló algo ya ocurrido en el pasado. Y, siendo así, tras habernos enterado que el demandante tiene razón, decimos que lo ocurrido simplemente dejó de estar oculto, por lo que de aquí en más el demandado no tiene ningún poder de anular esto. Y, como dijimos, esto se aplica incluso si se arrepintió toj kedé dibur (ver allí queclasifica la admisión del demandado en varias categorías).
Pero las palabras del Yad Hamelej nos conducen a plantearnos una gran pregunta:de ser así como él lo explica, ¡jamás nadie podría arrepentirse de su testimonio! ¿Por qué? Porque un testimonio, cualquiera sea, no es sino la descripción de un hecho pasado. Y, siendo así, en ningún caso un testimonio puede significar la creación de algo nuevo que hasta ese momento no existía. Y en nuestra suguiá yen muchos otros sitios vemos que también un testigo puede arrepentirse de su testimonio (obviamente, si vuelve atrás toj kedé dibur). Y, por lo tanto, toda persona,independientemente que sea un vendedor, un comprador o un testigo, toj kedé dibur puede arrepentirse de lo que había afirmado, dicho o declarado.
Obviamente esta pregunta también incomodó al mismo Yad Hamelej, quien la responde según lo explicado en el Rámbam (hiljot Yesodé Hatorá, 7:7), que un testimonio no se define como la descripción de algo ocurrido en el pasado, sino como una creación completamente nueva. Para comprender sus palabras, primero debemos investigar por qué la Torá se apoya tanto en la declaración de testigos, al punto que el tribunal puede ejecutar personas basado en el testimonio de éstos. Y, como sabemos, está de más decir que hay un importante porcentaje de gente que miente.Por lo tanto, debemos concluir que el veredicto que un Bet din emite basándose en el testimonio de dos testigos, no puede emanar de la credibilidad de éstos, sino que debe obedecer a una gezerat hakatuv (decreto bíblico), según el cual es nuestro deber aceptar el testimonio.
Dicho esto, resulta pues que un Bet din no ve en el testimonio de dos testigos un mecanismo que revela lo ocurrido en el pasado, siendo que no hay ninguna seguridad de que verdaderamente ocurrió lo que los testigos declaran. Lo que hay que decir, pues, es que los propios testigos crean la edut, y que la Torá simplemente nos obligó a aceptarla. Resulta, entonces, que hemos descubierto una nueva creación llamada edut. Y ahora, pues, estamos en condiciones de permitir a los testigos volver atrás, siempre que no haya transcurrido el tiempo de toj kedé dibur. Pero en el caso del demandado que admite el reclamo del demandante, en cambio,hace bastante sentido decir que simplemente está diciendo la verdad. Y, siendo así, en tal caso no hay necesidad de basarse en el decreto de la Torá de creer en los testigos.
Por lo tanto esta es la razón por la que si cambia de parecer no lo oiremos(hay que enfatizar que el Yad Hamelej es el único que opina así. Ver Ketsot Hajoshen, 34, seif katán-4, y Terumat hakri, 1, que la Torá creyó a este hombre con respecto a esta obligación por ser una gezerat hakatuv y no a causa de la lógica).