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Daño del patrimonio ajeno


Página 28:A - "y su dueño le insiste que parta".


Las suguiot que venimos viendo tratan acerca de asuntos cuyo denominador común es que el hombre tiene permiso de recurrir a la fuerza contra el prójimo o contra su propiedad, incluso cuando esto pueda dañar al otro.


Asimismo surge la pregunta de si alguien tiene permiso de golpear a su compañero para evitar que cometa un pecado y, también, si está permitido golpear o dañar al otro (o a su propiedad), en caso que éste (o su propiedad) dañe.


Apartar a alguien del pecado: Nuestra suguiá explica que un amo que golpea a su esclavo judío por rehusarse a salir en libertad, no debe pagarle por el daño que el golpe le causó. Esto obedece a que el propósito del golpe fue apartar al esclavo de la esclava kenaaní, pues a partir del momento que es liberado le estará prohibida (no podrá mantener relaciones con ella). De las palabras de Rashi (dibur hamatjil, ‘isura’) cuando dice “tiene permiso de pegarle y apartarle”, aprendemos que esto es algo permitido a priori. Ésta es también la opinión del autor del Terumat Hadeshen (Shut primera parte, 218) y otros rishonim.


En cambio, hay quienes sostienen que según el Rámbam (hiljot avadim, 3-5) no se puede actuar así a priori (Meromé Sadé). No obstante, de lo dicho por los demás poskim (ver Sedé Jemed, séptimo volumen, página 163) resulta que, según todas las opiniones, a priori se debe hacer el intento de evitar que una persona peque, incluso recurriendo a la fuerza. No obstante, el Yam Shel Shelomó enfatiza que sólo alguien temeroso del cielo, alguien con status de adam casher, tiene permiso de recurrir a la fuerza para apartar a un judío del pecado. Pero quienes no llenen este requisito, tendrán prohibido el uso de la fuerza.


Avid inesh diná lenafsh (“un hombre puede hacer justicia con sus propias manos”): Existe un caso adicional en donde a la persona persona le fue autorizado hacer justicia por sí mismo. La guemará discute el caso de alguien cuyo patio fue invadido con barriles de aceite (o sea, sin su permiso).


La pregunta es, ¿acaso esta persona debe presentarse delante del tribunal y exigir que le desocupen su patio, o puede pasearse por el mismo como le plazca y sin tener ninguna responsabilidad por los daños que quizá sufran los barriles? Lehalajá fue dictaminado (Rámbam hiljot jovel umazik, 6:5) que el propietario del patio no tiene ninguna obligación de molestarse en ir al tribunal. No obstante, si el mover este estorbo no le supone una molestia demasiado grande, no tiene permiso de dañar los barriles. Y si así ocurre deberá pagar (Tosafot, dibur hamtajil ‘meshaber’).


Dañar la propiedad ajena como modo de evitar que la propiedad de uno resulte dañada: En nuestra suguiá (28:a) está explicado que si un toro trepó encima de otro para matarlo, y el dueño del toro-víctima no tiene como quitar al toro agresor, entonces tiene permiso de apartar al suyo, incluso quizá el toro-agresor (que está trepado al suyo) se caerá y acabará dañándose. Y esto se debe a que la ley permite que las personas rescaten su propiedad de quien la va a dañar.


Durante la vida del Javat Yair, un propietario de un jardín de legumbres se encontró con un imprevisible inconveniente: cuando su vecino empezó a criar cabras y gallinas, los animales empezaron a pasearse en su jardín y lo arruinaron. Todos sus ruegos para que el criador de animales vigile a sus cabras y a sus gallinas no sirvieron de nada, hasta que un día, viendo a una gallina comiendo de su jardín, se enfureció, le pegó con un palo, y la mató. El propietario del jardín de legumbres consideró que lo que había hecho estaba dentro de su derecho, ya que del caso de los toro agresor de nuestra suguiá vemos que si un hombre causa una pérdida a su compañero, tiene permiso de rescatar su propiedad, incluso que su compañero vaya a perjudicarse por ello.


No obstante, el Javat Yair decidió que el dueño del jardín había procedido sin permiso (ver allí su razonamiento). La diferencia entre los casos es clara: Únicamente en el caso del dueño del toro agredido decimos que la persona no es responsable por los daños al toro agresor. Pues él puede decir que únicamente fue a ocuparse de su toro, y que no es su obligación preocuparse de un toro que se trepó al suyo para dañarlo. Sin embargo, de aquí no se puede probar que una persona tiene permiso de dañar directamente la propiedad del ajeno.