Melajá en Shabat por medio de un perro domesticado
Página 23:b - “incitó a su perro contra él, está exento de pago”.
Los grandes poskim debaten si está permitido indicarle a un perro domesticado que realice un trabajo prohibido en shabat. Esta pregunta no es nada sencilla, por lo que debemos deshacer y “desmenuzar” todos sus ingredientes para responderla.
Pero primero adelantaremos lo dicho en nuestra suguiá, ya que sobre eso están basados los razonamientos. Nuestra guemará explica que quien incita a su perro contra alguien y éste ataca en respuesta a la orden, quien lo incitó está exento de pagar el daño. Y la razón es que quien incita a su perro lo único que hizo fue inducirlo a atacar; sin embargo, el perro acabó atacando por voluntad propia. Este clase de daño es calificada como grama, y quien lo causa está exento de toda responsabilidad (Rashi, dibur hamatjil “patur hameshasé”).
A pesar de que para las leyes de daños este acto se calificad de grama, en lo que concierne a las leyes de shabat ni siquiera se lo considera la causa de lo ocurrido. Y la razón está en que hay que diferenciar entre un hombre que daña y otro que profana shabat. Pues mientras que el que daña es responsable por los daños que fueron causados por él, quien profana shabat únicamente lo es por los trabajos hechos por él. Lo que resulta es que cuando alguien realiza una melajá por medio de un perro domesticado, ni siquiera le es considerada como una acción de grama. Y, siendo así, los poskim debatieron si de todos modos quizá estaría prohibido por alguna otra razón.
El Gaón Rabí Tsví Pessaj Frank Zts”l (Shut Har Tsvi, Ohr HaJaim, primer volumen, 174) escribe que en primer lugar hay que aclarar que aquí sólo hablamos de un caso donde la persona no es la dueña del perro. Pues de seguro que al mismo dueño no le está permitido hacer trabajar a su perro. Y el motivo es que la Torá nos ordenó dejar que nuestros animales domésticos reposen (“para que descanse tu buey y tu burro”; Shemot, 32:12). No obstante, las personas no fueron ordenadas que también se ocupen del descanso de los animales del prójimo. Por lo tanto, lo único que está aquí en duda es si la persona tiene permiso de utilizar el perro de otro para hacer un trabajo en shabat.
Lo que diríamos es que al provocar que un animal doméstico trabaje en shabat estaríamos transgrediendo la prohibición de mejamer, por medio de la cual se nos ordenó no hacer trabajar a los animales (ver Minjat Jinuj al final de la mitsvá 32). Es decir que si bien a la persona no se le ordenó ocuparse de que todos los animales del mundo dejen de trabajar, a él mismo, en forma particular, le está prohibido hacerlos trabajar. No obstante, hubo quienes pensaron que puesto que no está prohibido indicar a un animal que realice un trabajo del que el animal mismo disfruta, como por ejemplo enviar a un perro de caza a atrapar un animal, en tal caso no transgrede la prohibición de mejamer, debido a que el perro goza de la actividad (Maguen Avraham, Ohr HaJaiim, 316, seif katam 4, y Eglé Tal, melejet tsedá, 60). Y lo mismo sería en un caso que la persona hace trabajar un animal que goza de esta actividad.
No obstante, el Rab Frank dictamina que esto está prohibido, ya que lo que un perro domesticado hace es obedecer a las señales de su amo; y no accede porque goza de ello, sino para agradar a su dueño únicamente. Y, siendo así, no se considera que el perro disfruta de la labor. Consecuentemente, quien lo hace trabajar transgrede la prohibición de mejamer.