Fórmulas efectivas para perdonar deudas monetarias

Página 16:a - “que le diga ante dos personas: –vete”.
En las sesiones conciliatorias entre dos partes, es común que todos estén aguardando el momento en el que ambos declaran que se perdonan mutuamente y que desde ahora no tienen ningún reclamo.
Como sabemos, la meta de ésta declaración es evitar que resurja la disputa. No obstante, en ocasiones ocurre que después de algún tiempo, alguna de las partes presenta nuevas demandas. Una de las preguntas que surgen en estos casos es si la declaración verbal que hacen para reconciliarse tuvo validez legal (a pesar de no haber sido hecha por escrito en un contrato) de modo de impedir que el nuevo reclamo sea tomado en cuenta.
Perdonar en voz alta: Nuestra suguiá, que trata de los modos de liberar un eved ivri (esclavo judío), indica que, en caso que un esclavo le deba a su amo seis años de trabajo, basta que éste le diga “vete” delante de dos testigos, con lo que queda liberado. Y la razón es que al decirle éstas palabras, lo que está haciendo es declarar que renuncia al sometimiento que lo liga a él. Y de aquí el Ran demuestra que el perdón oral vale y es suficiente.
“Que D-os se apiade de ti para que (yo) no te lleve a juicio”: A pesar que una declaración oral de perdón es válida, ello no significa que cualquier “expresión de apaciguamiento” sirva como tal. Por ejemplo, consideremos que un comerciante le dice a otro, “si no me oyes... entonces que D-os se apiade de ti; pues en lo que a mi respecta, no te llevaré a un din Torá”. El Alshej (Shut 80) dice que el primero sigue con pleno derecho de demandar a su compañero frente a un Bet Din, ya que de sus palabras no se entiende que lo haya perdonado.
Perdonar bajo la influencia del enojo: Los poskim discrepan sobre el caso de alguien que perdona inmediatamente después de una acalorada disputa. Pues al ser que las disculpas no fueron expresadas en un marco de objetividad y conciencia (debido al poderoso efecto del enojo), quizás no haya que considerarlo como un perdón “consumado” (ver Ramá JO”M 333:8).
No es necesario perdonar la deuda en sí: Basado en nuestra suguiá, el Maharit (E”H segunda parte, 20) demostró que para perdonar es suficiente que la persona diga “no tengo ningún reclamo hacia ti”, sin que sea necesario que le especifique “te perdono el dinero”. Y la prueba la tenemos aquí mismo, en nuestra suguiá, ya que al amo le basta decirle “vete” a su esclavo, y no le exigimos que también le diga que le perdona el dinero que le hizo perder.