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SI LO ROMPES, ¿LO PAGAS?

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El partido se juega con demasiada intensidad. Un defensa le da una patada a la estrella del equipo contrario.

 

El jugador queda tendido en el piso retorciéndose de dolor. Sus compañeros se acercan para ayudarlo. Pero de pronto se detienen. No pueden creer lo que ven. Se toman la cabeza, agitan los brazos, se tapan la cara:  Lesión gravísima: ¡fractura de tibia y peroné!

 

Los jugadores de ambos equipos empiezan a pelearse. En medio del tumulto el juez enseña la tarjeta roja y expulsa al agresor, mientras el hombre lesionado es retirado en una camilla. Al día siguiente el equipo del jugador agredido presenta una demanda por la compleja intervención quirúrgica que hizo falta para el tratamiento de la fractura. Pero la dirigencia del otro equipo alega que el incidente es una circunstancia que puede darse en cualquier partido de fútbol profesional y que es natural que estos encuentros se jueguen con mucha intensidad.  
 

¿Podríamos hallar la solución a este litigio en la sabiduría de la Torá?

Probablemente muchos piensen que no, y que tampoco es posible que un caso tan actual haya sido “previsto” por la ley judía o el Talmud.    

Veamos si es cierto:   

 

El Talmud dice que si una persona le causa un daño directo a otra, siempre es considerada responsable (a diferencia de cuando el daño no es causado por la persona misma, sino por un objeto, una propiedad o una animal de esta, ya que en estos casos existen diferentes situaciones en las que la Torá atenúa o exenta por completo el deber de recompensar el daño).   

 

Sin embargo, encontramos un caso en que la ley es un poco diferente. Como es sabido, en la celebración de Purim se suele beber más de la norma, lo que incrementa la posibilidad de que se produzcan roturas de platos, caídas, derramamiento de bebidas, etc. El Ramá, uno de nuestros más importantes poskim (legisladores), señala que si durante la celebración de Purim una persona ha bebido y causa algún daño a otra, no está obligada a pagar por ello. El Mishná Berurá aclara que ello es siempre y cuando se trate de un daño pequeño y que (además) no haya sido causado con intención.  

 

De esto se entiende que cuando las personas aceptan compartir cierta actividad permitida en la que existe la posibilidad de que alguno de los participantes pueda dañar a otro, se considera que están aceptando de antemano que nadie reclamará los daños que alguno de los participantes le pueda causar.   

 

La misma idea vale para el partido de fútbol. Todos saben que, en ocasiones, la intensidad de un partido de fútbol puede llevar a fricciones o choques violentos. Y si bien no es lo común, tampoco es imposible que un jugador llegue a lesionar a otro.  

 

Según esto, la conclusión del caso es que el agresor estará exento de pagar la operación. Obviamente, y como ya dijimos, esto siempre y cuando la patada no haya sido con la intención expresa de dañar al contrario.   

 

Hace unos años hubo un conocido incidente en el que un jugador de Uruguay mordió a otro de Italia. En aquella instancia, la intención de agredir fue clara. Sin embargo, el daño resultó casi inexistente. Supongamos que la agresión hubiera sido más grave y que aquel jugador hubiera tenido que ser sometido algún tipo de curación costosa.

 

¿Qué opinan? ¿La selección uruguaya debería pagar por el daño causado por su jugador?

 

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Si la halajá ya me dice qué tengo que hacer, ¿para qué necesito estudiar Talmud?

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